Las empresas que tienen la consideración de productores de envases deben informar cada año sobre los envases que han puesto por primera vez en el mercado español. Esta obligación forma parte del régimen de responsabilidad ampliada del productor y permite a la Administración conocer las cantidades comercializadas y controlar la correcta gestión de sus residuos.
A la hora de cumplirla existe una confusión frecuente: la información anual que debe comunicarse al Registro de Productores de Producto del MITECO no es exactamente lo mismo que la declaración que una empresa adherida debe realizar a su Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP).
Tampoco tienen el mismo plazo. Como regla general, los datos del año anterior deben comunicarse al Registro de Productores de Producto antes del 31 de marzo, mientras que la información al SCRAP debe facilitarse antes del 28 de febrero.
Además, desde el 12 de agosto de 2026 hay que tener en cuenta los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases (PPWR), especialmente en lo relativo a quién tiene la consideración de productor.
¿Qué es la declaración anual de envases?
La denominada declaración anual de envases es el proceso mediante el cual los productores comunican las cantidades de envases que han puesto en el mercado durante el ejercicio anterior.
En España, el artículo 16 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, obliga a los productores inscritos en la sección de envases del Registro de Productores de Producto, o a sus representantes autorizados, a recopilar y remitir esta información cada año.
Desde el 12 de agosto de 2026, esta obligación debe interpretarse también teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2025/40, cuyo artículo 44 regula el registro y las obligaciones de información de los productores de envases en la Unión Europea.
La información se utiliza, entre otras finalidades, para:
- conocer qué cantidades de envases se ponen en el mercado;
- controlar las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor;
- hacer seguimiento del cumplimiento de la normativa;
- disponer de datos sobre la generación y gestión de residuos de envases.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de envases?
La obligación corresponde a quienes tengan la consideración de productores según la normativa aplicable.
No debe confundirse necesariamente productor con fabricante físico del envase. La condición jurídica depende de quién introduce el envase o producto envasado por primera vez en el mercado y de las características concretas de la operación.
Por eso pueden verse afectados, según el caso:
- fabricantes;
- envasadores;
- importadores;
- distribuidores;
- empresas que adquieren productos envasados procedentes de otros países;
- operadores que comercializan productos con su propia marca;
- determinados proveedores de envases de servicio, transporte o producción primaria.
Desde el 12 de agosto de 2026 es especialmente importante revisar esta condición conforme al PPWR, ya que su definición de productor prevalece sobre la recogida anteriormente en el Real Decreto 1055/2022 cuando exista incompatibilidad.
¿Qué ocurre con los envases de servicio?
Los envases de servicio son aquellos diseñados para ser llenados en el punto de venta con el fin de entregar o facilitar el transporte de productos al consumidor.
En hostelería y comercio pueden encontrarse, por ejemplo:
- vasos de cartón o plástico;
- bolsas de papel o plástico;
- cajas para comida preparada;
- tarrinas;
- envases de take away;
- papel de aluminio;
- film;
- otros recipientes utilizados para entregar alimentos o bebidas.
La identificación de quién actúa como productor en estos casos es especialmente importante.
Desde el 12 de agosto de 2026, el MITECO indica que tendrán la consideración de productores los fabricantes, importadores o distribuidores que introduzcan por primera vez en el mercado español envases de servicio, transporte o producción primaria, para las distintas categorías de envases.
¿Cuándo se presenta la declaración anual de envases?
No existe un único plazo para todos los trámites relacionados con la declaración de envases.
Información anual al Registro de Productores de Producto
El artículo 16 del Real Decreto 1055/2022 establece que la información sobre los envases puestos en el mercado debe remitirse anualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente.
Es decir, se declaran los envases comercializados durante el año natural anterior.
Para los envases puestos en el mercado durante 2026, el MITECO ya ha establecido que el procedimiento estará abierto desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo de 2027, inclusive.
Declaración de envases a Ecoembes u otro SCRAP
Existe además una obligación de información hacia los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor.
El Real Decreto 1055/2022 establece que los productores deben proporcionar a estos sistemas antes del 28 de febrero del año siguiente la información necesaria para que puedan cumplir sus propias obligaciones.
En el caso de empresas adheridas a Ecoembes, esto se materializa a través de su Declaración Anual de Envases.
Por tanto, conviene distinguir siempre las dos fechas:
| Trámite | Destinatario | Plazo ordinario |
| Declaración al SCRAP | Ecoembes u otro sistema colectivo | Antes del 28 de febrero |
| Información anual de envases | Registro de Productores de Producto – MITECO | Antes del 31 de marzo |
Los plazos pueden sufrir modificaciones excepcionales. Por ejemplo, para los datos correspondientes a 2025, el plazo del Registro se amplió hasta el 2 de abril de 2026. Por ese motivo, antes de cada presentación conviene comprobar las fechas publicadas en la Sede Electrónica del MITECO.
Declaración al MITECO y declaración a Ecoembes: ¿son lo mismo?
No.
Aunque ambas utilizan información sobre los envases puestos en el mercado, cumplen funciones diferentes.
El Registro de Productores de Producto es un registro administrativo gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los productores obligados deben estar inscritos y comunicar cada año los datos de los envases que hayan comercializado.
Ecoembes, por su parte, es uno de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) a través de los cuales las empresas pueden cumplir determinadas obligaciones relacionadas con la organización y financiación de la gestión de los residuos de envases.
Por eso una empresa adherida a Ecoembes puede tener que realizar ambos procesos:
- facilitar a Ecoembes su declaración anual;
- realizar el correspondiente reporte al Registro de Productores de Producto.
Ecoembes ofrece además servicios que pueden facilitar la preparación o presentación de la información requerida por el Ministerio.
¿Qué información sobre los envases hay que declarar?
El Real Decreto 1055/2022 establece que los productores deben informar anualmente sobre las cantidades de envases introducidas en el mercado.
Entre los datos básicos se encuentran:
- cantidad en peso por tipo de material;
- número de unidades;
- categoría del envase;
- sistema de responsabilidad ampliada del productor correspondiente;
- diferenciación entre envases de un solo uso y reutilizables.
La normativa exige tener en cuenta no solo el elemento principal del envase, sino también otros componentes como:
- tapas y tapones;
- cierres;
- asas;
- dosificadores;
- precintos;
- anillas;
- flejes;
- material de relleno;
- plástico de burbujas;
- soportes y otros elementos de protección o fijación.
Por tanto, mantener una buena trazabilidad de compras, materiales, pesos y unidades a lo largo del año facilita considerablemente la preparación de la declaración.
¿Existe una declaración simplificada?
Sí.
El Real Decreto 1055/2022 contempla una modalidad simplificada para determinados productores.
Con carácter general, pueden utilizarla los productores que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, en los términos previstos por la normativa.
El MITECO dispone de un procedimiento específico para esta declaración simplificada dentro de su Sede Electrónica.
No debe confundirse esta simplificación administrativa con una exención de la obligación. Que una empresa comercialice una cantidad reducida de envases puede modificar la forma de reportar los datos, pero no significa automáticamente que deje de estar sometida a las obligaciones correspondientes.
Cómo presentar la declaración anual de envases
Para realizar correctamente el reporte al Registro de Productores de Producto conviene seguir varios pasos.
1. Confirmar quién es el productor
Antes de contabilizar los envases hay que determinar qué operador tiene jurídicamente la consideración de productor.
Este análisis cobra especial importancia desde agosto de 2026 por los cambios introducidos por el PPWR.
2. Comprobar la inscripción en el Registro de Productores de Producto
Los productores deben estar inscritos en la sección de envases del Registro.
Tras la inscripción se obtiene un número de registro que, en los supuestos establecidos por la normativa, debe aparecer en facturas y documentación comercial.
3. Recopilar los envases puestos en el mercado
Se debe identificar qué envases han sido comercializados durante el ejercicio y recopilar los datos necesarios sobre unidades, materiales, pesos, categorías y sistemas de responsabilidad ampliada.
4. Diferenciar los distintos tipos de envase
La información debe organizarse según las categorías requeridas por el Registro, diferenciando, cuando proceda:
- envases domésticos;
- envases comerciales;
- envases industriales;
- envases de un solo uso;
- envases reutilizables.
5. Presentar la información en la Sede Electrónica del MITECO
El procedimiento se realiza electrónicamente a través de la Sede del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Existe un procedimiento general y otro específico para la declaración simplificada.
También es posible actuar mediante representante cuando se cumplen los requisitos establecidos para ello.
6. Facilitar la información necesaria al SCRAP
Si la empresa cumple sus obligaciones a través de un sistema colectivo como Ecoembes, deberá realizar también las comunicaciones que este requiera dentro de sus respectivos plazos.
Particularidades de la declaración de envases correspondiente a 2026
El ejercicio 2026 es especialmente particular porque el PPWR comenzó a aplicarse el 12 de agosto de 2026, modificando en determinados casos quién tiene la condición de productor.
El MITECO ha establecido tres escenarios principales para el reporte correspondiente a este ejercicio:
- Si una empresa tiene la consideración de productor tanto con el Real Decreto 1055/2022 como con el PPWR, deberá declarar los envases que le correspondan durante todo 2026.
- Si deja de tener la consideración de productor tras la aplicación del PPWR, deberá declarar los envases correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 12 de agosto de 2026.
- Si adquiere la condición de productor únicamente como consecuencia del PPWR, deberá declarar los envases correspondientes desde el 13 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Ministerio establece reglas similares para los envases de servicio, transporte y producción primaria.
Por ello, las empresas que hayan visto modificado su papel dentro de la cadena de suministro a partir de agosto de 2026 deben revisar especialmente cómo contabilizar el ejercicio antes de presentar la declaración entre enero y marzo de 2027.
¿Qué ocurre si no se presenta la declaración de envases?
El incumplimiento de las obligaciones de inscripción en el Registro de Productores de Producto o de remisión de la información relativa a los productos introducidos en el mercado está tipificado en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La Ley contempla como infracción grave, entre otros supuestos, el incumplimiento de estas obligaciones de inscripción o información.
Las infracciones graves pueden llevar asociadas multas de 2.001 a 100.000 euros, sin perjuicio de que la calificación y la sanción concreta dependan de las circunstancias del incumplimiento.
Por eso no debe interpretarse que cualquier retraso o error en una declaración implique automáticamente una sanción de 100.000 euros. La aplicación del régimen sancionador depende del supuesto concreto y de su calificación administrativa.
Envases de servicio en hostelería: qué deben tener en cuenta restaurantes y comercios
Los envases de servicio tienen especial relevancia para restaurantes, cafeterías, panaderías, establecimientos de comida para llevar y otros negocios que entregan productos al consumidor en recipientes que se llenan en el propio punto de venta.
Vasos, tarrinas, cajas, bolsas o envoltorios pueden estar sujetos a las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
Sin embargo, determinar quién tiene que realizar cada gestión exige identificar correctamente qué operador ostenta la condición de productor.
En determinados modelos, la gestión de los envases de servicio puede realizarse mediante los fabricantes, importadores o distribuidores correspondientes, por lo que conviene comprobar la documentación suministrada por el proveedor y cómo se están cumpliendo las obligaciones asociadas.
Envapro ofrece a sus clientes un servicio de apoyo para gestionar la declaración anual de determinados envases de servicio a través del SCRAP de Ecoembes. Si tu negocio utiliza vasos, cajas, bolsas, tarrinas u otros envases para take away, puedes consultar con nuestro equipo qué gestiones pueden aplicarse a tu caso.