La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario establece por primera vez en España un marco específico para prevenir que alimentos aptos para el consumo terminen desperdiciándose a lo largo de la cadena alimentaria.
La normativa afecta a productores, empresas de transformación y distribución, comercios alimentarios y, de manera específica, a bares, restaurantes y otros proveedores de servicios alimentarios. Entre otras medidas, establece una jerarquía para gestionar los excedentes, exige planes de prevención a determinadas empresas y obliga a la hostelería a facilitar que los clientes puedan llevarse los alimentos que no hayan consumido.
Aunque la Ley fue publicada en abril de 2025, su calendario de aplicación ha generado numerosas dudas. Además, algunas de sus principales obligaciones comenzaron a exigirse un año después.
¿Cuándo entró en vigor la Ley de Desperdicio Alimentario?
La Ley 1/2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 2 de abril de 2025.
Su disposición final vigésima contiene una peculiaridad: señala formalmente el 2 de enero de 2025 como fecha de entrada en vigor, aunque esa fecha es anterior a la propia publicación de la norma.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aclarado posteriormente que este desfase no tiene efectos prácticos ni supone una aplicación retroactiva. A efectos de exigibilidad, debe entenderse que la Ley comenzó a desplegar sus efectos el 3 de abril de 2025, al día siguiente de su publicación.
Además, las obligaciones generales recogidas en el artículo 6 comenzaron a aplicarse el 3 de abril de 2026, un año después de la publicación.
Por tanto, a fecha de 2026 la Ley ya se encuentra plenamente dentro de su fase de aplicación.
| Fecha | Qué ocurre |
| 2 de abril de 2025 | Publicación de la Ley 1/2025 en el BOE |
| 3 de abril de 2025 | Fecha desde la que el MAPA entiende que despliega efectos sin retroactividad |
| 3 de abril de 2026 | Comienzan a aplicarse las obligaciones generales del artículo 6 |
¿A quién afecta la Ley 1/2025?
La Ley se aplica a los agentes de la cadena alimentaria que desarrollan su actividad en España, entre ellos:
- producción;
- transformación y fabricación de alimentos;
- distribución;
- comercio minorista;
- hostelería;
- restauración;
- otros proveedores de servicios alimentarios;
- entidades dedicadas a la distribución de alimentos donados;
- determinadas actuaciones de las administraciones públicas.
La propia norma incluye expresamente dentro de los agentes de la cadena alimentaria a las empresas del sector hostelero y de restauración.
Esto significa que restaurantes, bares y cafeterías también deben revisar qué obligaciones concretas les corresponden, aunque existen excepciones para determinadas empresas y establecimientos en función de su tamaño.
Principales obligaciones de la Ley de Desperdicio Alimentario
Aplicar la jerarquía de prioridades
La Ley establece un orden para gestionar los alimentos y excedentes.
El primer objetivo debe ser siempre evitar que se produzca la pérdida o el desperdicio.
Cuando existe un excedente que continúa siendo apto, la jerarquía establece, de forma resumida:
- prevenir la generación del excedente y aprovechar los productos mediante su transformación para consumo humano cuando sea posible;
- destinar los excedentes a la donación u otras formas de redistribución para consumo humano;
- utilizarlos para alimentación animal o fabricación de piensos cuando sea legalmente posible;
- emplearlos como subproductos en otras industrias;
- y, en última instancia, destinarlos a reciclado, compostaje, producción de biogás u otras formas de valorización previstas por la normativa.
Por tanto, la donación tiene una posición prioritaria, pero la primera obligación es prevenir que llegue a generarse el desperdicio.
Elaborar un plan de prevención
Las empresas obligadas deben disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Este documento debe explicar cómo va a aplicar la empresa la jerarquía de prioridades prevista en la Ley.
Esta obligación forma parte del artículo 6 y es exigible desde el 3 de abril de 2026.
Promover acuerdos para donar los excedentes
Cuando corresponda, los agentes obligados también deben promover acuerdos o convenios con entidades de iniciativa social, organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos para donar sus excedentes.
La norma admite que pueda resultar inviable en determinadas situaciones, pero esa imposibilidad debe poder justificarse conforme a los criterios previstos en la propia Ley.
¿Qué establecimientos están exentos del plan de prevención?
No todas las empresas tienen exactamente las mismas obligaciones.
Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones generales del artículo 6. La Ley define como microempresa aquella que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los dos millones de euros.
Además, existe una excepción específica respecto al plan de prevención y los acuerdos de donación para determinadas actividades de transformación, comercio, distribución, hostelería y restauración desarrolladas en establecimientos de hasta 1.300 m², según los criterios de superficie establecidos en el artículo 6.
No obstante, cuando varios establecimientos operan bajo un mismo código de identificación fiscal y superan conjuntamente los 1.300 m² computables, dejan de beneficiarse de esta excepción.
Es importante distinguir estas excepciones de las obligaciones específicas de hostelería recogidas en el artículo 8.
¿Qué obliga la Ley a hacer a bares y restaurantes?
Para la hostelería y la restauración, una de las disposiciones más relevantes está en el artículo 8 de la Ley 1/2025.
Los establecimientos deben facilitar que el consumidor pueda llevarse los alimentos que haya pedido y no haya consumido.
Permitir que el cliente se lleve la comida sobrante
El restaurante debe permitir que el cliente se lleve los alimentos no consumidos sin un coste adicional por el servicio, salvo el coste que pueda corresponder al recipiente de plástico de un solo uso en los casos previstos por la normativa de residuos.
No se trata, por tanto, de una recomendación voluntaria: es una obligación específica para las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.
Informar claramente al cliente
El establecimiento también debe informar de esta posibilidad de forma clara y visible, preferentemente en la carta o en el menú.
Una fórmula sencilla podría ser:
Puedes solicitar que preparemos para llevar los alimentos que no hayas consumido.
No es necesario convertirlo en un mensaje promocional; lo importante es que el consumidor conozca claramente esa posibilidad.
¿Qué características debe tener el envase?
La Ley establece que para entregar los alimentos sobrantes deberán utilizarse envases aptos para uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables.
Esta formulación es importante.
La Ley 1/2025 no establece que el recipiente tenga que ser necesariamente biodegradable o compostable. Por tanto, a la hora de seleccionar un envase para este servicio es preferible comprobar:
- que sea apto para contacto con alimentos;
- que sea adecuado para el alimento y su temperatura;
- que permita un cierre y transporte seguros;
- y que cumpla los requisitos de reutilización o reciclabilidad aplicables.
Dentro de la gama de Envapro existen diferentes envases de cartón para hostelería y comida para llevar, así como soluciones específicas para platos fríos y calientes, que pueden valorarse en función de las necesidades concretas del establecimiento.
¿Puede el restaurante cobrar el envase para las sobras?
Depende del recipiente utilizado.
La obligación consiste en permitir al consumidor llevarse los alimentos no consumidos sin cobrarle un servicio adicional por ello.
Sin embargo, cuando se utilizan determinados recipientes alimentarios de plástico de un solo uso, deben tenerse en cuenta las obligaciones de la Ley 7/2022.
Desde el 1 de enero de 2023 debe cobrarse un precio por cada uno de los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A del anexo IV que se entreguen al consumidor, y ese importe debe aparecer diferenciado en el ticket de venta.
El propio Ministerio de Agricultura ha aclarado que la posibilidad de cobrar el recipiente contemplada en la Ley de desperdicio alimentario hace referencia precisamente a estos envases de plástico sujetos a cobro, no a cualquier tipo de envase utilizado para entregar las sobras.
¿Qué ocurre con los bufés libres?
La obligación de permitir que el consumidor se lleve los alimentos que no ha consumido no se aplica a los formatos de bufé libre o similares en los que la disponibilidad de comida no está limitada.
La excepción pretende diferenciar una ración o plato adquirido por un cliente de un sistema en el que este puede servirse cantidades adicionales sin límite.
¿Qué sanciones contempla la Ley contra el desperdicio alimentario?
La Ley distingue entre infracciones leves, graves y muy graves.
Entre otros supuestos, puede constituir infracción grave no disponer de un plan empresarial de prevención cuando exista obligación de tenerlo.
Los rangos generales establecidos son:
| Tipo de infracción | Sanción |
| Leve | Apercibimiento o multa de hasta 2.000 € |
| Grave | De 2.001 a 60.000 € |
| Muy grave | De 60.001 a 500.000 € |
Las comunidades autónomas pueden incrementar estos umbrales y establecer otras sanciones dentro de sus competencias. La cuantía aplicable dependerá del incumplimiento concreto, por lo que no debe interpretarse que cualquier incumplimiento implique automáticamente una multa máxima.
Cómo adaptarse a la Ley de Desperdicio Alimentario en hostelería
Para un restaurante, cafetería u otro negocio hostelero, una revisión básica debería incluir:
- Comprobar qué obligaciones generales le corresponden, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, la superficie y las posibles excepciones.
- Revisar si debe disponer de un plan de prevención del desperdicio alimentario.
- Definir cómo se gestionan los excedentes siguiendo la jerarquía establecida por la Ley.
- Tener previsto un sistema para que el cliente pueda llevarse la comida no consumida.
- Informar de esta posibilidad claramente en carta, menú o mediante otro soporte visible.
- Disponer de envases aptos para contacto alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables.
- Identificar correctamente los envases de plástico de un solo uso sujetos a cobro y reflejar dicho importe en el ticket cuando corresponda.
- Documentar las decisiones y procedimientos internos para poder justificar cómo se está aplicando la normativa.
Para establecimientos con varias ubicaciones, franquicias o diferentes centros bajo el mismo CIF conviene prestar especial atención al cálculo de las superficies, ya que puede afectar a las excepciones previstas para el plan de prevención.