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Táper para restaurantes: qué exige la ley y qué envase elegir

Pedir que preparen para llevar la comida que ha sobrado en un restaurante es una práctica cada vez más habitual. Además de contribuir a reducir el desperdicio alimentario, la normativa española establece obligaciones específicas para que los establecimientos de hostelería faciliten esta opción a sus clientes.

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, recoge que los bares, restaurantes y otros proveedores de servicios alimentarios deben permitir que el consumidor pueda llevarse los alimentos que haya pedido y no haya consumido.

Esto ha impulsado la necesidad de contar con envases antidesperdicio cómodos, seguros y adecuados para diferentes tipos de alimentos. Entre las soluciones utilizadas en hostelería, los táperes y envases de cartón están ganando presencia por su versatilidad y facilidad de almacenamiento.

¿Es obligatorio ofrecer un táper en los restaurantes?

Hablar de “táper obligatorio” es una forma sencilla de referirse a la medida, pero jurídicamente conviene hacer una precisión.

La normativa no obliga al restaurante a entregar un tipo concreto de táper ni exige que el recipiente sea de cartón.

Lo que debe hacer el establecimiento es facilitar que el consumidor pueda llevarse los alimentos que no haya consumido.

Además, debe informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

Existe una excepción expresa para los bufés libres y otros formatos similares en los que la disponibilidad de comida no está limitada.

Esta obligación tampoco nació desde cero con la Ley 1/2025. Ya estaba recogida desde diciembre de 2022 en el Real Decreto 1021/2022 sobre requisitos de higiene en establecimientos de comercio al por menor, y la nueva Ley contra el desperdicio alimentario la incorpora dentro de un marco más amplio de prevención y aprovechamiento de alimentos.

¿Qué dice la Ley 1/2025 sobre las sobras de comida?

El artículo 8 de la Ley 1/2025 establece específicamente que las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios deben facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido.

La obligación tiene tres componentes especialmente relevantes para un restaurante:

  • permitir que el cliente se lleve la comida que ha pedido y no ha terminado;
  • informar de esta posibilidad de forma clara y visible;
  • disponer de una solución adecuada para entregar y transportar esos alimentos cuando sea necesario.

Esto permite integrar la reducción del desperdicio dentro de la operativa habitual del establecimiento sin necesidad de tratarla como un servicio excepcional.

¿Cómo debe ser el envase para llevarse la comida sobrante?

La Ley 1/2025 establece que deben utilizarse envases aptos para uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables.

Por tanto, la normativa no obliga específicamente a utilizar cartón, ni establece que todos los recipientes deban ser biodegradables o compostables.

A la hora de escoger un envase para las sobras conviene valorar también cuestiones operativas como:

  • el tipo de alimento;
  • si se trata de una elaboración fría o caliente;
  • la presencia de líquidos, grasas o salsas;
  • la resistencia del recipiente;
  • su sistema de cierre;
  • la facilidad de transporte;
  • el espacio que ocupa almacenado en cocina.

Un restaurante con una oferta muy variada puede beneficiarse especialmente de formatos polivalentes que permitan utilizar una misma referencia para distintos platos.

El táper de cartón gana peso en hostelería

En Envapro hemos observado un aumento de la demanda de envases de cartón para restauración, especialmente entre establecimientos que buscan soluciones versátiles para las sobras y para su servicio habitual de comida para llevar.

“Estamos notando un aumento en los pedidos de envases de cartón, ya que este tipo de recipientes son ligeros, resistentes, versátiles y ocupan poco espacio en cocina, algo muy valorado en el día a día de la hostelería”, explica Diana Menoyo, directora comercial de Envapro.

Tarrinas, cajas de catering y otros recipientes de cartón permiten cubrir diferentes necesidades dentro de un establecimiento, desde preparar comida sobrante hasta complementar el servicio de take away.

La elección debe hacerse, en cualquier caso, en función de las características técnicas de cada referencia y del alimento que se vaya a introducir en ella.

Qué valoran los restaurantes al elegir sus envases

La transición hacia nuevos formatos de packaging no responde únicamente a cambios normativos.

Una encuesta elaborada por Envapro y la Federación de Asociaciones de Cocineros y Reposteros de España (FACYRE) a partir de una muestra de más de 10.000 establecimientos de hostelería mostró que el 51,7 % de los negocios había sustituido sus envases por alternativas consideradas más sostenibles, mientras que un 40 % señalaba que sus propios clientes valoraban el uso de este tipo de materiales.

En esa misma investigación, el cartón y el papel representaban el 57,5 % de los materiales utilizados, por delante de la caña de azúcar (18,4 %), el plástico convencional (11,7 %) y el aluminio (10,1 %).

Estos datos reflejan una tendencia que también percibimos en la demanda de Envapro: los restaurantes buscan cada vez más envases que combinen funcionalidad, almacenamiento sencillo, adaptación al take away y una mejor respuesta a sus objetivos de sostenibilidad.

¿Puede cobrarse el táper para llevar las sobras?

La Ley establece que permitir al consumidor llevarse los alimentos que no haya consumido no debe implicar un coste adicional por el servicio.

Sin embargo, esto no significa que cualquier recipiente tenga que entregarse gratuitamente.

Para determinados recipientes alimentarios de plástico de un solo uso debe aplicarse además la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Desde el 1 de enero de 2023, los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A de su anexo IV deben entregarse cobrando un precio por cada unidad, que debe aparecer diferenciado en el ticket.

Entre los productos afectados se encuentran determinados recipientes para alimentos destinados al consumo inmediato, utilizados habitualmente para comida rápida o alimentos preparados para llevar.

Por tanto:

  • no puede cobrarse un suplemento simplemente por preparar las sobras;
  • pero sí debe cobrarse el recipiente cuando se trate de un producto de plástico de un solo uso sujeto expresamente a esta obligación legal.

Por eso es importante comprobar el material y las características de cada referencia antes de definir cómo se integra el servicio en el establecimiento.

¿Puede el cliente llevar su propio recipiente?

Sí.

El Real Decreto 1021/2022 contempla expresamente la utilización de recipientes aportados por la propia clientela.

El recipiente debe ser adecuado para la naturaleza del producto y encontrarse en condiciones apropiadas de higiene. El establecimiento puede rechazarlo cuando esté manifiestamente sucio o no sea adecuado.

Además, la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria derivados específicamente de las condiciones del recipiente aportado por el cliente no recae sobre el establecimiento en los términos establecidos por la normativa.

Esta alternativa permite reducir el consumo de recipientes de un solo uso y puede integrarse también dentro de la comunicación del restaurante sobre prevención del desperdicio.

Cómo adaptar el servicio del restaurante

Cumplir esta obligación puede integrarse de manera sencilla en la operativa diaria.

El primer paso consiste en informar claramente al cliente. La propia Ley recomienda hacerlo preferentemente en la carta o el menú.

Por ejemplo:

¿No has terminado tu plato? Pídenos que te lo preparemos para llevar.

Después conviene revisar qué platos ofrece el establecimiento y seleccionar los recipientes más apropiados para cada necesidad.

Un restaurante puede valorar aspectos como:

  1. qué porcentaje de sus platos necesita un envase hermético;
  2. qué referencias sirven tanto para comida sobrante como para take away;
  3. qué materiales se ajustan mejor a sus necesidades;
  4. cuánto espacio de almacenamiento requiere cada formato;
  5. qué recipientes de plástico están sujetos a cobro;
  6. si interesa ofrecer o promover también el uso de recipientes reutilizables aportados por el cliente.

Elegir correctamente el packaging permite cumplir la normativa sin complicar innecesariamente el servicio y, al mismo tiempo, reducir el desperdicio de alimentos que todavía pueden consumirse.

El envase como parte de la prevención del desperdicio

La obligación de facilitar las sobras para llevar es solo una de las medidas incluidas en el marco contra el desperdicio alimentario, pero tiene una aplicación especialmente visible en restauración.

Para el establecimiento supone incorporar una práctica sencilla: informar al cliente, disponer de los recipientes adecuados y facilitar que los alimentos que ya han sido servidos puedan aprovecharse posteriormente.

En este contexto, los táperes para restaurantes y envases de cartón para comida para llevar ofrecen diferentes posibilidades para integrar este servicio dentro de la operativa habitual de bares, cafeterías y restaurantes.

La elección del recipiente debe basarse siempre en el tipo de alimento, las condiciones de uso y los requisitos legales aplicables a cada material.

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