Novedades en el etiquetado de envases a partir de enero de 2025
Escrito por Envapro el 15.11.2024 2490

A partir del 1 de enero de 2025, entrará en vigor en España una nueva normativa que atañe al sector de los envases y supone nuevas obligaciones en su etiquetado para favorecer el reciclaje y gestión de residuos. Estas novedades, recogidas en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos, tienen el objetivo de mejorar la gestión de residuos, facilitar el reciclaje de materiales y promover prácticas más sostenibles en el diseño y la producción de envases. De este real decreto, ya estaban vigentes otras menciones facultativas y obligatorias desde diciembre de 2022; las novedades obligatorias 2025 quedan reflejadas en artículo 13 de la norma.

A continuación, repasamos los principales cambios que esta normativa traerá y cómo afectarán a al sector.

1. MENCIONES OBLIGATORIAS

La nueva normativa establece una serie de menciones obligatorias que deberán estar presentes en el etiquetado de todos los envases a partir de enero de 2025. Estas menciones buscan hacer más accesible la información sobre reciclaje para el consumidor y facilitar una correcta gestión de residuos:

- Contenedor de reciclaje: Todos los envases domésticos deberán indicar claramente el contenedor adecuado donde depositarlo. Si un envase está compuesto por varios materiales que pueden separarse fácilmente, deberá especificarse el contenedor correspondiente para cada uno de estos componentes. En caso de que los materiales no puedan separarse, se indicará el contenedor adecuado para el material predominante.

Conoce aquí los logos y formatos obligatorios

- Envases reutilizables y el SDDR: Los envases reutilizables deberán incluir el símbolo de su condición de reutilizable mediante el símbolo del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). Este sistema supone cobrar en concepto de fianza el envase para garantizar su retorno.

- Envases compostables: Para los envases de plástico compostable, será necesaria una certificación conforme a la norma UNE EN 13432:2001, además de la mención "no abandonar en el entorno". Esta etiqueta ayudará a los consumidores a diferenciar entre envases que pueden descomponerse en un entorno de compostaje y aquellos que no.

- Envases y productos de plástico de un solo uso: la normativa también atañe a los productos indicados en el apartado D del Anexo IV de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular (vasos de un solo uso, además de compresas, tampones, toallitas húmedas y filtros de tabaco), que deben ir marcados según lo establecido en el Reglamento 2020/2151

2. MENCIONES VOLUNTARIAS

Aunque opcionales o no obligatorias, esta menciones están en vigor desde el 29 de diciembre de 2022:

- Identificación del material del envase: Se pueden incluir símbolos que indiquen el material del envase, conforme a la normativa de identificación de materiales de la Decisión 97/129/CE. Esta información es útil para los consumidores y los gestores de residuos al facilitar la clasificación y el reciclaje de los envases.

-Símbolo acreditativo del Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productos (SCRAP) al que pertenece.

-Símbolo del punto verde.

Porcentaje de material del envase, incluidos sus componentes.

Porcentaje de material reciclado que contienen.

3. MENCIONES PROHIBIDAS

Para evitar la confusión entre los consumidores, la normativa prohíbe el uso de ciertas menciones que podrían inducir a prácticas de desecho inadecuadas. Específicamente, queda prohibido marcar los envases con términos como «respetuoso con el medio ambiente» o cualquier equivalente. Este tipo de declaraciones, a menudo ambiguas, pueden ser malinterpretadas por los consumidores, quienes podrían pensar erróneamente que estos envases pueden abandonarse en la naturaleza sin consecuencias.

Resumen Real Decreto 1055/2022, de diciembre, de envases y residuos de envases de ECOEMBES


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